La suspensión de derechos y garantías en el artículo 29 constitucional.


La suspensión de derechos y garantías en el artículo 29 constitucional.


Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Garantías constitucionales
Rogelio D. Mondragón Oliver








Procedimiento para la  suspensión de derechos y garantías


Descripción: Descripción: Macintosh HD:private:var:folders:60:2l8q6wr90lq36tv3n81wspj00000gn:T:TemporaryItems:download.pngConcepto
·    Ignacio Burgoa Orihuela: “…fenómeno jurídico-constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse…implica la cesación de vigencia de la relación jurídica que importa  la garantía individual, o sea, la paralización de la normatividad de los preceptos constitucionales que la regulan.”[1]
·    Gustavo de Silva Gutiérrez: “Es un procedimiento constitucional, establecido por la Constitución en relación con sus propias normas constitucionales… [2](la cual tiene por objeto) los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales…”[3]

Partiendo de ambas definiciones es posible dar la siguiente definición de suspensión de derechos y garantías.
·    Procedimiento constitucional, el cual tiene por objeto cesar la vigencia de determinadas garantías constitucionales; esto con el fin de proceder sin obstáculos a mantener el orden público en situaciones que agredan los intereses sociales.

Ú Cabe mencionar aquí la diferencia conceptual entre el término restricción y suspensión, siendo el primero un término incorporado al artículo 29 constitucional en la reforma del 10 de junio de 2011. Ambas son medidas para hacer frente a una situación de excepción; pero, mientras que la restricción es una medida autorizada constitucionalmente en condiciones de normalidad, la suspensión de garantías está únicamente autorizada en circunstancias excepcionales.[4]

Autoridades competentes para determinar la suspensión de derechos y garantías.
a)   El presidente de los Estados Unidos Mexicanos: es una facultad discrecional del presidente el dar la iniciativa de procedimiento de suspensión de un determinada garantía[5] y, en su momento decretar la suspensión de derechos y garantías.[6]
b)  El Congreso de la Unión: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, aprobarán conjuntamente la iniciativa del presidente. Esto representa un mecanismo de control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.[7]
Ú  En la reforma del 10 de febrero de 2014 se suprimió a los titulares de las Secretarías de Estado y de la PGR como miembros del cuerpo de aprobación de la decisión presidencial de suprimir o restringir un derecho o una garantía.[8]

Limites
·    Causas generadoras: Las causas mencionadas en la Constitución son enunciativas[9], se refiere a aquéllos casos en que  la sociedad se encuentre en grave peligro o conflicto, o bien se de una grave perturbación de la paz pública o el país se encuentre bajo invasión. (Art. 29, párrafo 1, CPEUM)
·    Derechos y garantías que no pueden suspenderse: En la reforma del 2011 se especificaron aquéllos derechos que no admiten restricción o suspensión, a saber: derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos dela niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia, de creencia religiosa, el principio de legalidad, de retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, las garantía judiciales indispensables para la protección de los anteriores derechos. (Art. 29, párrafo 4, CPEUM)
Estos mismos derechos no susceptibles de suspensión se encuentran reconocidos en el artículo 27.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Convención).
·    Tiempo limitado: la suspensión de garantías y derechos será únicamente por un tiempo determinado. ((Art. 29, párrafo 3, CPEUM)

Requisitos
·    Fundación y motivación: Estos dos requisitos de la suspensión de garantía constituyen hoy día un derecho con sus propias garantías, el cual encuentra fundamento en los artículos 14 y 16 de la CPEUM.[10]
Estos requisitos se explican por la naturaleza jurídica de la suspensión de garantías, a saber: un acto de autoridad, luego entonces, debe cumplir con la fundamentación y la motivación, requisitos esenciales de todo acto del poder público. De no cumplirse estos requisitos la suspensión será inválida.[11]
·    Principios limitantes:
a)   Proporcionalidad a la causa generadora de la suspensión.
b)  Legalidad
c)   Proclamación
d)  Publicidad
e)   No discriminación
·    La Convención establece en su artículo 27.3 el requisito consistente en que todo Estado miembro que haga uso de la suspensión de garantías, deberá comunicar de manera inmediata a los demás Estados miembros, por medio del Secretario General de la OEA, los derechos suspendidos, los motivos de su suspensión y la fecha establecida para el término de la suspensión.









[1] Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, 37ª.ed., México, Porrúa, 2004, p.210
[2] De Silva Gutiérrez, Gustavo, “Suspensión de Garantías. Análisis del artículo 29 Constitucional”, Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 19, julio – diciembre de 2008, p.56.
[3] Ibidem, p.53.
[4] Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Herrera García, Alfonso, “Comentario al artículo 29 constitucional”, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, t. VII: Exégesis constitucional: Introducción histórica, comentario y trayectoria del articulado: Artículos 16-35, México, Miguel Ángel Porrúa, 2016, p.676.
[5] Burgoa Orihuela, Ignacio, op.cit. p.213.
[6] De Silva Gutiérrez, Gustavo, op.cit. p.61.
[7] Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Herrera García, Alfonso, op.cit. p.674.
[8] Ibidem, 675.
[9] De Silva Gutiérrez, Gustavo, op.cit. p.63.
[10] Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Herrera García, Alfonso, op.cit. p.684.
[11] Idem.


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