La suspensión de derechos y garantías en el artículo 29 constitucional.
La suspensión de derechos y garantías en el artículo 29
constitucional.
Universidad
Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Garantías
constitucionales
Rogelio
D. Mondragón Oliver

Procedimiento para
la suspensión de derechos y garantías
Concepto
·
Ignacio Burgoa Orihuela: “…fenómeno jurídico-constitucional
que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de
emergencia pueda válidamente desarrollarse…implica la cesación de vigencia de
la relación jurídica que importa la
garantía individual, o sea, la paralización de la normatividad de los preceptos
constitucionales que la regulan.”[1]
·
Gustavo de Silva Gutiérrez: “Es un procedimiento constitucional,
establecido por la Constitución en relación con sus propias normas
constitucionales… [2](la
cual tiene por objeto) los órganos gubernativos tengan libertad de acción para
proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la
eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agreden los
intereses sociales…”[3]
Partiendo de ambas definiciones es posible dar la
siguiente definición de suspensión de derechos y garantías.
·
Procedimiento
constitucional, el cual tiene por objeto cesar la vigencia de determinadas
garantías constitucionales; esto con el fin de proceder sin obstáculos a
mantener el orden público en situaciones que agredan los intereses sociales.
Ú Cabe mencionar aquí la diferencia
conceptual entre el término restricción y suspensión, siendo el primero un
término incorporado al artículo 29 constitucional en la reforma del 10 de junio
de 2011. Ambas son medidas para hacer frente a una situación de excepción;
pero, mientras que la restricción es una medida autorizada constitucionalmente
en condiciones de normalidad, la suspensión de garantías está únicamente
autorizada en circunstancias excepcionales.[4]
Autoridades
competentes para determinar la suspensión de derechos y garantías.
a)
El presidente de los Estados Unidos
Mexicanos: es una
facultad discrecional del presidente el dar la iniciativa de procedimiento de
suspensión de un determinada garantía[5]
y, en su momento decretar la suspensión de derechos y garantías.[6]
b)
El Congreso de la Unión: la Cámara de Diputados y la Cámara
de Senadores, aprobarán conjuntamente la iniciativa del presidente. Esto
representa un mecanismo de control político del Poder Legislativo sobre el
Ejecutivo.[7]
Ú En la reforma del 10 de febrero de
2014 se suprimió a los titulares de las Secretarías de Estado y de la PGR como
miembros del cuerpo de aprobación de la decisión presidencial de suprimir o
restringir un derecho o una garantía.[8]
Limites
·
Causas generadoras: Las causas mencionadas en la
Constitución son enunciativas[9],
se refiere a aquéllos casos en que la
sociedad se encuentre en grave peligro o conflicto, o bien se de una grave
perturbación de la paz pública o el país se encuentre bajo invasión. (Art. 29,
párrafo 1, CPEUM)
·
Derechos y garantías que no pueden
suspenderse: En la
reforma del 2011 se especificaron aquéllos derechos que no admiten restricción
o suspensión, a saber: derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a
la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos dela niñez, los derechos
políticos, las libertades de pensamiento, conciencia, de creencia religiosa, el
principio de legalidad, de retroactividad, la prohibición de la pena de muerte,
la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura, las garantía judiciales indispensables para
la protección de los anteriores derechos. (Art. 29, párrafo 4, CPEUM)
Estos mismos derechos no susceptibles
de suspensión se encuentran reconocidos en el artículo 27.2 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos (Convención).
·
Tiempo limitado: la suspensión de garantías y derechos
será únicamente por un tiempo determinado. ((Art. 29, párrafo 3, CPEUM)
Requisitos
·
Fundación y motivación: Estos dos requisitos de la
suspensión de garantía constituyen hoy día un derecho con sus propias
garantías, el cual encuentra fundamento en los artículos 14 y 16 de la CPEUM.[10]
Estos requisitos se explican por la
naturaleza jurídica de la suspensión de garantías, a saber: un acto de
autoridad, luego entonces, debe cumplir con la fundamentación y la motivación,
requisitos esenciales de todo acto del poder público. De no cumplirse estos
requisitos la suspensión será inválida.[11]
·
Principios limitantes:
a)
Proporcionalidad
a la causa generadora de la suspensión.
b)
Legalidad
c)
Proclamación
d)
Publicidad
e)
No
discriminación
·
La
Convención establece en su artículo 27.3 el requisito consistente en que todo
Estado miembro que haga uso de la suspensión de garantías, deberá comunicar de
manera inmediata a los demás Estados miembros, por medio del Secretario General
de la OEA, los derechos suspendidos, los motivos de su suspensión y la fecha
establecida para el término de la suspensión.
[1] Burgoa Orihuela,
Ignacio, Las garantías individuales, 37ª.ed.,
México, Porrúa, 2004, p.210
[2] De Silva Gutiérrez,
Gustavo, “Suspensión de Garantías. Análisis del artículo 29 Constitucional”, Cuestiones constitucionales. Revista
Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 19, julio – diciembre de
2008, p.56.
[4] Ferrer Mac-Gregor Eduardo y
Herrera García, Alfonso, “Comentario al artículo 29 constitucional”, Derechos del pueblo mexicano. México a
través de sus constituciones, t. VII: Exégesis constitucional: Introducción
histórica, comentario y trayectoria del articulado: Artículos 16-35, México,
Miguel Ángel Porrúa, 2016, p.676.
[5] Burgoa Orihuela,
Ignacio, op.cit. p.213.
[7] Ferrer Mac-Gregor
Eduardo y Herrera García, Alfonso, op.cit.
p.674.
[9] De Silva Gutiérrez,
Gustavo, op.cit. p.63.
[10] Ferrer Mac-Gregor
Eduardo y Herrera García, Alfonso, op.cit.
p.684.

Comentarios
Publicar un comentario